—
Las Personas físicas y morales inscritas en el RFC ante el Servicio de Administración Tributaria (en adelante SAT), tendrán asignado un Buzón Tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del SAT, a través del cual:
I.- La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales.
II.- Los contribuyentes presentarán promociones. Solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación
fiscal.
Además, deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquel en que reciban el aviso electrónico enviado por el SAT a cualquiera de los medios de contacto registrados (Correo electrónico y/o teléfono celular).
“Los contribuyentes deberán habilitar el buzón tributario y mantener actualizados los medios de contacto. Cuando no se habilite el buzón tributario o se señalen medios de contactos erróneos o inexistentes, o bien, no los mantenga actualizados, se entenderá que se opone a la notificación y la autoridad podrá notificarle por estrados, es decir publicando el documento que se pretende notificar durante diez días en la página electrónica del SAT.”
Si el contribuyente ingresa a su buzón tributario para consultar los documentos digitales pendientes de notificar en día u hora inhábil, generando el acuse de recibo electrónico, la notificación se tendrá por practicada al día hábil siguiente.
Otras consideraciones:
—
Powered by WhatsApp Chat