La micro, pequeña y media empresa Familiar S.A. MiPyME

Al hablar de las MiPyME, desde 1985 hasta el año 2009 el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática (INEGI) ha usado diferentes parámetros que deben cumplir las empresas, para que sean catalogadas como Empresas PyME.

Principalmente tienen que ver con 2 variables: Rango de ventas anuales y el número de personal con el que se cuenta, el (INEGI, 2014) “(…..) mediante el censo realizado a la micro, pequeña, mediana y gran empresa, establece los parámetros que se tiene que revisar para determinar si nos encontramos en una micro, pequeña o mediana empresa (…..)”:

El grupo de las MiPyME en México, como anteriormente se mencionó, ha jugado y aun lo hace en este momento un papel muy importante en la economía de nuestro país, de ahí que cada año el ejecutivo federal con el fin de promover su desarrollo, emite mediante decretos y leyes, un sin número de beneficios que traen como resultado el mejoramiento de su economía, están convencidos de la gran participación económica que tienen. Fue en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día 30 de abril de 1985, en donde se publicaron los objetivos que ayudarían a promover el desarrollo integral de la industria mediana y pequeña, la cual , dentro del sector manufacturero, representaba la mayoría de las empresas, ocupaba más de la mitad de la mano de obra y contribuía con una parte sustancial de la producción, de ésta forma el INEGI estaría obligado de proporcionar información estadística referida explícitamente a éste subsector, manteniendo hasta la fecha esa importante presencia en la economía nacional y en interés público. Además, es preciso mencionar que hasta el día de hoy este sector empresarial tiene suma importancia en la economía del país, también desde el punto de vista contributivo, ya que la recaudación de los ingresos estimados año con año en la Ley de Ingresos de la Federación se basa principalmente en la recaudación que el Estado consigue de éstos, no es arriesgado señalar que en este sector se encuentra concentrada la mayor parte de sociedad media de nuestro país.

El objetivo principal de toda empresa mercantil, tiene por lo general que ver principalmente con el económico, el caso de la S.A. no es la excepción es decir, que sea redituable para los socios que la integran, para que se incrementen sus aportaciones al capital contable con las utilidades que se obtengan durante cada ejercicio, y decidir en su momento, ya sea retirar su ganancia vía dividendos o bien reinvertirlos nuevamente en ésta para la adquisición de nuevos bienes, disminuir deuda o incrementar su flujo de efectivo. En la MiPyME familiar el objetivo para el socio fundador y de los socios miembros de la familia es el mismo, sin embargo, al verse dirigida jurídica y administrativamente en la mayoría de los casos por el socio fundador, es muy común que, al centrarse todas las decisiones en él, éstas no sean las mejores, y traigan como consecuencia conflictos de interés económico y familiar. De esta forma se considera de trascendencia saber, la relación que guarda la familia en las empresas familiares, para que ésta subsista durante varias generaciones.

De los diferentes tipos de sociedades mercantiles establecidas Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), la S.A. en sus diferentes variantes es de las más comunes, entre las que recomiendan notarios y las que muchas veces escogen las personas que desean constituir una Persona Moral, cometiendo el error de que al no estar bien planeada su constitución, ésta no resulta ser la más adecuada de acuerdo a su objeto social; dentro de los derechos de los socios se encuentran los siguientes:

a) Patrimoniales:

Conocidos también como derecho al dividendo, a la cuota de liquidación y de aportación limitada; y los accesorios los del derecho a obtener certificados provisionales y títulos de las acciones, la transmisión de éstos, el canje de acciones y el derecho de obtener acciones de goce. y

b) De consecución:

Para (Garcia J. , 2000: 155,237-238), también conocido como:“(…..) derecho de convocatoria, de participación en las asambleas, derecho de voto, de intervenir en la redacción de la orden del día, derecho de preferencia de preferencia para suscribir nuevas acciones, y el derecho de aplazamiento de los acuerdos (…..)”, facultades que en las MiPyME familiares no se ejercen por cada uno de los socios, siendo éstos sometidos a la decisión del socio fundador, por lo tanto, es común ver éste tipo de sociedades con atrasos importantes en la celebración de actas de asamblea, y por tanto des actualizado el libro legal correspondiente.

Dentro de los derechos antes mencionados, se pueden resaltar los referentes al derecho de participación en las asambleas, en donde se definen entre otros los objetivos a corto, mediano y largo plazo, que influirán en la administración de la empresa en el presente y futuro, sin embargo en las empresas familiares, en su mayoría poco profesionales, el control lo asume el socio fundador o raras veces varios miembros de familia, centralizando las decisiones sin convocar a las asambleas de accionistas donde se tendrían que tomar decisiones , vía asamblea general de accionistas, y no solamente el representante legal cuyo cargo recae principalmente en el socio fundador.

Es la (Ley General de Sociedades Mercantiles, 2019) que en su artículo 1º establece las diferentes sociedades mercantiles que existen en nuestra legislación, de ésta se desprende a la S.A., la cual puede tener una variante de combinaciones sobre responsabilidad y capital principalmente, de aquí que sea de las principales que recomiendan los notarios públicos, basándose solamente en un objeto social, sin embargo, para efectos administrativos y fiscales si es muy importante contar con asesoría profesional previa antes de su constitución, para que ésta sea creada de manera que ayude a cumplir el o los objetivos al socio fundador, y no solo se haga por recomendación o por otra causa ajena.


Artículo 1o.- Esta Ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles:

I.- Sociedad en nombre colectivo
II.- Sociedad en comandita simple;
III.- Sociedad de responsabilidad limitada;
IV.- Sociedad anónima;
V. Sociedad en comandita por acciones;
VI. Sociedad cooperativa, y
VII. Sociedad por acciones simplificada.


Tratándose de responsabilidades ante las diversas autoridades administrativas y sobre las que adquiere la administración, la empresa S.A., mantiene ante éstas su propia personalidad jurídica, diferente a la personalidad que tiene cada uno de sus socios o socio fundador de la MiPyME, impidiendo de cierto modo el actuar de la autoridad administrativa directamente con sus integrantes (socios), obligando a ésta agotar todos sus procedimientos ante la S.A. hasta que la responsabilidad trascienda como responsabilidad solidaria hacia los socios, conforme lo establecido en el Código Fiscal de la Federación.



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