Responsabilidades fiscales y legales ante una mala sucesión en la Empresa Familiar MiPyME

La obligación de contribuir para los gastos públicos se encuentra también en el (Código Fiscal de la Federación, 2019) en su artículo 1º en donde se menciona de manera particular dicha obligación a las personas físicas y las personas morales…

Entrando en ésta última las empresas familiares MiPyME conforme lo establezcan las disposiciones fiscales, se desprende la obligación ante las diferentes autoridades fiscales.


Las empresas familiares, serían sujetas a las contribuciones señaladas en el artículo 2 del mismo (Código Fiscal de la Federación, 2019) que solamente estén obligadas a enterar al fisco (Federal, Estatal o Municipal), dependiendo de su actividad económica, cuando se encuentren en los supuestos que establecen sus propias legislaciones, en éste sentido, hablamos de que serían situaciones muy variadas las que se viven entre las MiPyME empresas familiares, y por lo tanto responsabilidades de pago diferentes y actos de molestia por parte de las autoridades fiscales distintos.

Es importante mencionar, que adicionalmente al cumplimiento de pago de las contribuciones antes mencionadas, se debe cumplir además con el entero de declaraciones informativas, cuya característica principal es de otorgarle a la autoridad fiscal información adicional diferente a la de pago, como son detalles de proveedores, envío de contabilidad electrónica, declaraciones mensuales y anuales sin cantidades a pagar, y otros avisos, que en caso de no dar cumplimiento ocasionaría el pago de sanciones a la autoridad.


Responsabilidad Solidaria.

Ante las autoridades fiscales, existen diversos supuestos en los que se establece la responsabilidad solidaria dentro del código fiscal de la federación, cuyo objetivo principal es protegerse el Estado para lograr la recaudación de las contribuciones adeudadas al fisco federal, a como dé lugar, ya que amplía el número de personajes que le tendrían que responder a la autoridad, cuando la empresa quien tiene personalidad jurídica propia, no pueda cubrir adeudos por créditos fiscales, o por encontrarse en otras situaciones como retener contribuciones y no enterarlas al fisco entre otros. En la empresa familiar por una mala sucesión empresarial, además de que se incurra en el atraso de pago de contribuciones, ésta situación se ve agravada por la creencia errónea de los miembros familiares y socios de la empresa, de pensar que la responsabilidad es solamente para el Socio Fundador o para el representante legal de la empresa, éste último por ser el que se encarga de firmar en nombre de la empresa, se encarga de la administración de la MiPyME familiar, se cree erróneamente por parte de los miembros de la familia que no tienen ninguna responsabilidad legal, sin embargo el propio Código Fiscal de la Federación, establece los supuestos en que existe la responsabilidad solidaria.

Los últimos cambios fiscales promovidos por el Ejecutivo, las empresas familiares MiPyME, son las más vulnerables ante las autoridades fiscales y últimamente también ante las de materia penal, y me refiero principalmente al Artículo 113 Bis del (Código Fiscal de la Federación, 2020), que establece sanciones que van de dos a nueve años de prisión, a quien participe directa o indirectamente en la expedición, enajenación, compra de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, tal disposición pone en desventaja jurídica a las empresas familiares MiPyME ante los grandes corporativos, y es que , la estructura administrativa que tienen dichas empresas son muy diferentes, y en las empresa familiares MiPyME muy deficientes, ya que ante éstos cambios, las empresas familiares MiPyME confían en que dichas normas no se interpreten tan duramente por la autoridad en caso de que ésta lleve a cabo sus facultades de comprobación, y es ésta incertidumbre la que en algún momento pondrá en riesgo de desaparecer a la empresa familiar, ya que ante la autoridad fiscalizadora, tal parece que no distingue entre una pequeña administración en donde se concentran muchas funciones en una sola persona, y en aquella donde existen estructuras muy complejas y se encuentran bien definidas sus áreas operativas e incluso departamentos legales propios. 

El procedimiento que lleva el Estado por medio de la autoridad administrativa fiscal para comprobar que la MiPyME empresa familiar se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y que lo ha hecho en tiempo y forma, es mediante el ejercicio de facultades de comprobación mencionadas en el artículo 42 del (Código Fiscal de la Federación, 2019), conocidos comúnmente como auditorias, revisiones de gabinete, visitas domiciliarias, requerimientos, verificaciones, que además les permitirá a las autoridades fiscales verificar el correcto cálculo, entero y cumplimiento del pago de las contribuciones que se encuentren a su cargo, facultades que se ejercen independientemente la empresa se encuentre o no en un proceso de sucesión empresarial, toda vez que para su desahogo no es necesario que se encuentre en ése momento el  representante legal, administrador o socio fundador quien cuenta con reconocimiento legal reconocido por la autoridad fiscal, ya que dentro de los procedimientos de notificación con que cuenta la autoridad está entre otros, el de dirigirse con la persona que se encuentre en la empresa previo cumplimiento de algunos requisitos legales, es con el que inicia el acto de molestia y empiezan a correr los plazos legales para su cumplimiento. 

En materia administrativa, la mayoría de las sanciones son por concepto de multas, cuya fundamentación se encuentra establecida en el artículo 70 del (Código Fiscal de la Federación, 2019), que establece que dichas multas serán aplicadas, en éste caso  a la MiPyME familiar, como resultado de que la autoridad fiscal haya ejercido sus facultades de comprobación, mencionadas en el párrafo anterior, y son como el castigo a la empresa por no haberse corregido de manera espontánea, dicho cobro lo realiza la autoridad incluso independientemente exija el cobro de la contribución y sus demás accesorios.

Ante una sucesión, es necesario que la MiPyME familiar cuente con un control interno administrativo-fiscal, que le permita detectar los supuestos establecidos en el CFF referente a la defraudación fiscal, toda vez, que los supuestos son muchos y es muy fácil dejar de cumplir alguna disposición, sin tener conocimiento de ello, más esto sucede , cuando la administración se encuentra centralizada en el socio fundador de la empresa, quien solamente se apoya en profesionales que le ayuden a procesar su información contable para llevar a cabo el cumplimiento de pago de sus contribuciones, sin embargo, carece de asesores legales que le permitan apoyarlo previniendo dichos actos, antes de que dichas conductas pasen a tipificarse como delito de defraudación fiscal, si ésta situación es complicada para el socio fundador, peor es el escenario de los miembros de la familia que ante una sucesión empresarial inesperada, y si contar con los procedimientos a seguir, el riesgo aun es más probable de estar en algún supuesto de defraudación fiscal, incluso de manera involuntaria.



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