—
Es importante considerar que el Servicio de Administración Tributaria en adelante SAT, a fin de que genere la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales, revisará que el contribuyente solicitante:
Dicha opinión será solicitada solamente por los contribuyentes para realizar algún trámite fiscal, obtener alguna autorización en materia de impuestos internos, de comercio exterior o para el otorgamiento de subsidios y estímulos, así como para las contrataciones por adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios y obra pública que vayan a realizar con cualquier autoridad, ente público, entidad, órgano u organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos, así como cualquier persona física, moral o sindicato, que reciban y ejerzan recursos públicos federales,
deberán hacerlo mediante el procedimiento que establezca el SAT y las autoridades fiscales federales en materia de Seguridad Social, a través de las reglas de carácter general.
Cuando la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales arroje inconsistencias con las que el contribuyente no esté de acuerdo, se deberá ingresar la aclaración en el portal del SAT.
La constancia antes mencionada que se emita en sentido positivo, tendrá una vigencia de treinta días naturales a partir de la fecha de emisión.
Así mismo, dicha opinión se emite considerando la situación del contribuyente en los sistemas electrónicos del SAT, por lo que no constituye resolución en sentido favorable al contribuyente sobre el cálculo y montos de créditos o impuestos declarados o pagados.
—
Powered by WhatsApp Chat