Aguinaldo

Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre, equivalente a 15 días de salario, por lo menos.

Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrá derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuera éste.

“El pago del aguinaldo no se puede diferir, por tratarse de uno de los derechos laborales irrenunciables que tienen los trabajadores, sin embargo, en la práctica cuando la situación económica de la empresa se ve comprometida, esta puede celebrar un convenio con los trabajadores en el que consientan aplazar el pago del aguinaldo.”

El aguinaldo deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda.

Previo consentimiento del trabajador, el pago del aguinaldo podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico. Los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por el patrón.

Las acciones de los trabajadores para hacer exigibles sus derechos prescriben en un año, contado a partir de la fecha en que es exigible; esto es, a partir del 20 de diciembre del año de cobro, porque la fecha límite para su entrega es el 19 de ese mes.

Los recibos impresos deberán contener firma autógrafa del trabajador para su validez: los recibos de pago contenidos en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) pueden sustituir a los recibos impresos; el contenido de un CFDI hará prueba si se verifica en el portal de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT); si se utilizan medios electrónicos la empresa tiene el peso de seguir las formalidades fijadas en la ley para ofrecer y desahogar tales probanzas.

La inobservancia a las disposiciones en materia de aguinaldo trae la imposición de una multa equivalente de 50 a 5,000 veces la UMA; esto es, de $4,811.00 a $481,100.00.



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