La muerte o retiro del socio fundador de la Empresa Familiar MiPyME

Las empresas familiares son la forma de administración más antigua, y representan la mayor proporción del total de las empresas, jugando un papel importante en la economía de nuestro país por su aportación al Producto Interno Bruto (PIB).

Sin embargo, también es cierto que uno de sus principales problemas es que su duración es relativamente corta, y carece en muchas de las veces de un orden administrativo que les permita prevenir una sucesión empresarial voluntaria u obligada por parte del socio fundador.


Planeación & Análisis de Riesgos

Uno de los peores riesgos que ponen en peligro a la Empresa Familiar MiPyME, es cuando sucede la muerte del socio fundador, quien dirige la administración principal y los procesos operativos dentro de la MiPyME familiar, cuando no se tiene un protocolo o plan de sucesión en la misma, los miembros de la familia al desconocer de la administración, se encuentran en la difícil decisión de seguir con la empresa, o venderla y repartir las ganancias entre los integrantes de la familia; sin embargo, para tomar dicha decisión, es importante contar con la asesoría integral contable, fiscal, legal y administrativa para poder soportar mejor la decisión que se tome, el problema se complica aún más cuando solo algunos miembros de la familia forman parte de los socios de la empresa, y existen otros que en un momento decidirán si les conviene o no integrarse como socios nuevo en la sociedad.          

Jurídicamente la Empresa Familiar MiPyME, está constituida y administrada legalmente por miembros familiares, quienes van transmitiendo sus conocimientos y experiencias vividas a sus familiares conforme van involucrándose en la organización de la empresa, adquiriendo puestos de administrativos u operativos principalmente, dejando la toma de decisiones financieras al socio o socios fundadores, quienes en su mayoría son los padres o abuelos, dependiendo de la generación empresarial. Uno de los principales objetivos del socio o socios fundadores, es traspasar la empresa a la familia, sin contar en la mayoría de las veces con un protocolo o plan ya implementado, que permita una sucesión empresarial sin consecuencias contables, fiscales, legales y administrativas que la condenen a su desaparición, o liquidación en términos jurídicos.

La centralización de la toma de decisiones dentro de la administración de la Empresa Familiar MiPyME recae en la mayoría de las veces, en el o los socios fundadores, careciendo de conocimientos administrativos que les permitan establecer una verdadera planeación con objetivos claros que les permitan un desarrollo constante e innovación en sus procesos.

La mayoría de las funciones administrativas y legales son delegadas a asesores externos principalmente el área contable y de cumplimiento de obligaciones fiscales ante las diferentes autoridades fiscales, llámese Servicio de Administración Tributaria (SAT), Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto Nacional del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), Secretarias de Finanzas de los Estados, principalmente, dejándose llevar principalmente por un instinto empírico formado de experiencias de familiares, amigos, y no sobre un conocimiento científico, soportado y comprobado.

La sucesión legal

Mientras que el derecho sucesorio se va a encargar de regular mediante sus normas jurídicas el destino que va a tener el patrimonio de una persona después de su muerte, la sucesión legal es la herencia de los bienes, y también de las deudas que alguien transmite por su muerte a otra persona, ésta puede ser voluntaria o involuntaria cuando antes de la muerte no se hubiera expresado en heredar, la característica principal está en los elementos que la componen, la extinción por la muerte de una persona, el conjunto de bienes y deudas que hereda y las personas que los reciben, en la empresa MiPyME familiar S.A., la sucesión que se da es la empresarial que a diferencia de la legal, se puede dar también entre vivos, no siempre proviene de la muerte de alguien, también se puede dar por el simple deseo del socio fundador de retirarse de la administración de la empresa familiar o por otras causas ajenas a su muerte.

En la sucesión empresarial lo que se transmite es la administración de la empresa familiar MiPyME, no el capital o patrimonio de la empresa, éste se va a mantener en poder de sus accionistas, es un procedimiento que se lleva a cabo dentro de la organización de la empresa entre vivos representados por la mayoría de los socios, quienes decidirán la sucesión en la empresa, y en donde no siempre signifique pasar los bienes representados en acciones, a sus sucesores, ya que su objetivo principal es delegar la administración de la empresa familiar, a uno o varios integrantes de la familia o a externos a éstos, que garantice la operación normal de la empresa, el único requisito que se recomienda es que ya se haya establecido un procedimiento previo de sucesión, y que este se haya encontrado dentro de los objetivos planeados en la organización.

Es así como la sucesión legal, su principal objetivo es la transmisión total del patrimonio del difunto a una o varias personas, mientras el objetivo de la sucesión en la empresa familiar MiPyME es darle continuidad al gobierno y organización de la empresa, y al cumplimiento de los objetivos planeados dentro de la administración establecidos por el consejo de administración, delegando dicha función a uno o varios miembros de la familia, en donde no se transmite el patrimonio de la empresa como un todo, ya que éste se encuentra representado y repartido entre la familia en las proporciones manifestadas en su instrumento notarial al ser constituida, o mediante alguna otra modificación legal.

La sucesión empresarial, es un término relativamente nuevo, sin duda hemos escuchado con mayor frecuencia el término de la sucesión por testamento, siendo la materia civil de cada uno de los Estados y el Federal los que se encargan de regular ésta figura, en donde el testamento es un acto jurídico, unilateral, personalísimo, revocable, libre y formal, por medio del cual una persona física capaz dispone de sus bienes y derechos y declara o cumple deberes para después de su muerte, en la sucesión empresarial el instrumento a utilizar como acto jurídico realizado entre los integrantes de la empresa familiar (Consejo de administración) sería el “Protocolo Familiar”.



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